El mandato del Representante Especial,
establecido en el párrafo 3 de la resolución 2000/61 de la Comisión de
Derechos Humanos, consiste en llevar a cabo las principales actividades
siguientes:
a) Recabar, recibir y examinar información, así como responder a
la misma, sobre la situación y los derechos de toda persona
que, actuando individualmente o en asociación con otras, pro-
mueva y proteja los derechos humanos y las libertades funda-
mentales;
b) Establecer una cooperación y sostener diálogos con los gobier-
nos y otros agentes interesados en la promoción y aplicación
efectiva de la Declaración;
c) Recomendar estrategias eficaces para proteger mejor a los
defensores de los derechos humanos y seguir el cumplimiento
de esas recomendaciones.
La Comisión de Derechos Humanos instó a todos los gobiernos a coo-
perar con el Representante Especial y proporcionarle toda la información
requerida. Se pidió al Representante Especial que presente anualmente
informes a la Comisión y a la Asamblea General